111 - Las redes sociales, la imagen y el derecho a la intimidad - 02/05/2011


Autor: Lic. Cristian F. Borghello

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Introducción

El 19 de diciembre de 1968 en Teherán, las Naciones Unidas redactan la resolución 2450 donde recomiendan el "estudio de la protección de los individuos y de las naciones ante el progreso de las técnicas y el registro de las comunicaciones ya que el uso de la electrónica podría intervenir en los derechos fundamentales, como el honor y la intimidad". Casi medio siglo después, nos encontramos haciendo la misma recomendación a los usuarios de las redes sociales.

Las redes sociales han producido cambios tecnológicos pero sobre todos sociales que, para la Generación Net ("Y" y "Z") son imperceptibles pero para la generación X –nacidos en los '60 y '70– o los Baby Boomer o Jones –nacidas en décadas anteriores– [2] representa un cambio de paradigma, en la forma de comunicarse y en lo que representa a la visión de su intimidad y privacidad sobre todo, si se consideran las características de "rebeldía conformista" que las definió originalmente.

Una red social es un conjunto de usuarios relacionados a través de una plataforma en común, mediante la cual mantienen relaciones de forma virtual, que pueden desencadenar relaciones en el mundo físico. Al arte de crear contactos para luego establecer relaciones con ellos recibe el nombre de networking.

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Buenos Aires, 02 de mayo de 2011

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