Autor: Lic. Cristian F. Borghello
Nota 1: Este artículo está inspirado en un post de freekodedo en barrapunto
Hace un tiempo un miembro de la lista me consultó sobre que hacer en el caso de publicar un trabajo y que alguien, no demasiado ético, decidiera adjudicarse la autoría del mismo.
Si bien no es algo que sucede a menudo, si ocurre, debemos atenernos a las leyes para comprobar que el plagio realmente sucedió.
La seguridad se basa en un modelo en donde la tecnología juega un papel importante, pero debemos tener en cuenta que la legislación y las personas son tan o mas importantes en ese proceso de securización.
Por lo tanto, si alguien decide atribuirse la autoría de un trabajo, la tecnología pasa a segundo plano para dejar lugar a las personas y a las leyes.
En Argentina, nuestra obra puede ser declarada en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual bajo la ley 11723, para asegurar nuestra autoría pero ¿qué sucede si el plagiador registra nuestra obra antes que nosotros?.
Utilizando la tecnología, podemos basar nuestra "defensa" en un modelo pro-activo, antes que el plagio suceda, incluso antes que el trabajo salga de nuestra computadora.
Si bien el riesgo nunca se elimina totalmente, al realizar estas acciones, disminuimos el tiempo disponible para que se realice el plagio.
A continuación expondré dos formas de verificar que el trabajo estaba en nuestra tutela en una fecha determinada. Ambas se basan en un sello digital aplicando criptografía y realizado por un tercero de confianza en donde consta la fecha de sellado (timestamp) del trabajo.
El primer procedimiento es el mas sencillo y se realiza "confiando" en RedIRIS, una entidad dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España.
En este caso se ingresa un solo documento PDF pero el procedimiento se puede llevar a cabo con muchos documentos.
Si además queremos proteger el trabajo de miradas indiscretas podemos encriptarlo previo al envío, "asegurando" con esto que solo nosotros seremos capaces de obtener el texto en claro.
El segundo procedimiento, si bien es más complicado, no requiere el envío de nuestro trabajo para que sea protegido por alguna entidad, por lo que desde el comienzo esto puede significar una ventaja con respecto al procedimiento anterior o incluso con el registro en un ente público.
En este caso debemos contar con un servidor web donde poder publicar el trabajo.
Suponiendo que deseamos publicar el primer capítulo de la tesis que figura en la página, el procedimiento sería el siguiente:
Si bien, ambos pueden considerarse procedimientos engorrosos, pueden ser preferibles al del Registro de Propiedad Intelectual cuando se trate de proteger muchas cosas pequeñas, evitando la dificultad y el costo del trámite.
Desconozco si ante la ley estos datos sean una prueba contundente, pero darán una presunción de autoría que quizás pueda ser una ventaja legal.
Agradezco cualquier comentario respecto a este punto.
Más información:
Buenos Aires, 22 de octubre de 2005