Legislación y Delitos Informáticos


" (...) ladrón, trabajaba para otros: ladrones más adinerados, patrones que proveían el exótico software requerido para atravesar los muros brillantes de los sistemas empresariales, abriendo ventanas hacia los ricos campos de la información. Cometió el clásico error, el que había jurado no cometer nunca. Robo a sus jefes."

Neuromante

Ya hemos dejado en claro la importancia de la información en el mundo altamente tecnificado de hoy. También se ha dejado en claro cada uno de los riesgos "naturales" con los que se enfrenta nuestro conocimiento y la forma de enfrentarlos.

El desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. La cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo muy superior a la usual en la delincuencia tradicional y también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse o castigarse.

Es propósito de los capítulos siguientes disertar sobre los riesgos "no naturales"; es decir los que se encuadran en el marco del delito. Para ello deberemos dejar en claro, nuevamente, algunos aspectos.

La Información y el Delito (leer más)

El delito informático implica actividades criminales que los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos, hurtos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas, sabotajes. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas han creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha creado la necesidad de regulación por parte del derecho.

Se considera que no existe una definición formal y universal de delito informático pero se han formulado conceptos respondiendo a realidades nacionales concretas: "no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no han sido objeto de tipificación aún."(1)

Tipos de Delitos Informáticos (leer más)

La Organización de Naciones Unidas (ONU) reconocen los siguientes tipos de delitos informáticos:

  1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras
  2. Manipulación de los datos de entrada
  3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados

Delincuente y Victima  (leer más)

  1. Sujeto Activo
  2. Sujeto Pasivo

Legislación Nacional (leer más)

En los últimos años se ha perfilado en el ámbito internacional un cierto consenso en las valoraciones político-jurídicas de los problemas derivados del mal uso que se hace de las computadoras, lo cual ha dado lugar a que, en algunos casos, se modifiquen los derechos penales nacionales e internacionales.

La ONU señala que cuando el problema se eleva a la escena internacional, se magnifican los inconvenientes y los delitos informáticos se constituyen en una forma de crimen transnacional.

En este sentido habrá que recurrir a aquellos tratados internacionales de los que nuestro país es parte y que, en virtud del Artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994, tienen rango constitucional.

Argentina también es parte del acuerdo que se celebró en el marco de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, que en su artículo 10, relativo a los programas de ordenador y compilaciones de datos, establece que:

  • este tipo de programas, ya sean fuente u objeto, serán protegidos como obras literarias de conformidad con el Convenio de Berna, de julio 1971, para la Protección de Obras Literarias y Artísticas;
  • las compilaciones de datos posibles de ser legibles serán protegidos como creaciones de carácter intelectual y que;
  • para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial se establecerán procedimientos y sanciones penales además de que, " los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias" (2)

Legislación Internacional

Puede ver y descargar la normativa de todos los países desde nuestra sección de Legislación.

A continuación se presentan los puntos más destacable de algunas de ellas.

Conclusión

Legislar la instigación al delito cometido a través de la computadora. Adherirnos, por nuestra parte, a los postulados de la ONU sobre los delitos informáticos, con el fin de unificar la legislación internacional que regule la problemática de la cibernética y su utilización tan generalizada en el mundo.

Desde la Criminología debemos señalar que el anonimato, sumado a la inexistencia de una norma que tipifique los delitos señalados, son un factor criminógeno que favorece la multiplicación de autores que utilicen los medios electrónicos para cometer delitos a sabiendas que no serán alcanzados por la ley.

No solo debe pensarse en la forma de castigo, sino algo mucho más importante como lograr probar el delito. Este sigue siendo el principal inconveniente a la hora de legislar por el carácter intangible de la información.

"Al final, la gente se dará cuenta de que no tiene ningún sentido escribir leyes específicas para la tecnología. El fraude es el fraude, se realice mediante el correo postal, el teléfono o Internet. Un delito no es más o menos delito si se utilizó criptografía (...). Y el chantaje no es mejor o peor si se utilizaron virus informáticos o fotos comprometedoras, a la antigua usanza. Las buenas leyes son escritas para ser independientes de la tecnología. En un mundo donde la tecnología avanza mucho más deprisa que las sesiones del Congreso, eso es lo único que puede funcionar hoy en día. Mejores y más rápidos mecanismos de legislación, juicios y sentencias...quizás algún día." (3).

Puede ver y descargar la normativa de todos los países desde nuestra sección de Legislación.

(1) TÉLLES VALDEZ, Julio. Derecho Informático. 2° Edición. Mc Graw Hill. México. 1996 Pág. 103-104

(2) Artículo 61, Convenio de Berna de 1971 para la Protección de Obras Literarias y Artísticas.

(3) SCHNEIER, Bruce. Secrets & Lies. Página 28-29.

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